- ¿Qué personas se pueden beneficiar de esta prestación?
- ¿Qué protege la prestación?
- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes?
- ¿Desde cuando se percibe la prestación?
- ¿Cuándo se suspende o extingue la prestación?
- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar la prestación?
- Listado de enfermedades graves
- Normativa
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes ?
Se podrán beneficiar las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener a su cargo un menor de 18 años que haya sufrido un ingreso hospitalario de larga duración por padecer alguna de las enfermedades que aparecen en el listado de enfermedades graves, y que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
- Ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deberán estar afiliadas y de alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social, salvo que una de ellas esté incorporada obligatoriamente a una mutualidad de previsión social establecida por su correspondiente colegio profesional.
- La persona solicitante deberá acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:
- Si tiene menos de 21 años de edad en la fecha de la reducción de jornada no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha de la reducción de jornada: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la reducción o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si es mayor de 26 años de edad en la fecha de la reducción de jornada: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la reducción o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si se trata de personas trabajadoras por cuenta propia deberán encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Independientemente del número de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se podrá beneficiar una sola de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, aunque podrán alternarse el percibo de la prestación entre ellas por periodos no inferiores al mes.
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Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave



